SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
i)
Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional a.i. Beni de la CNS, mediante informes escritos presentados el 17 y 24 de marzo de 2021, cursantes de fs. 203 a 208 y 451 a 453, y en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) No existió lesión de derecho alguno; dado que todos los actos realizados por la mencionada CNS son legales y se encuentran amparados en el art. 196 del Código de Seguridad Social (CSS); ii) COATRI Ltda., tiene la posibilidad de reclamar los extremos traídos en esta acción de defensa en el proceso coactivo social que se viene ventilando en la jurisdicción ordinaria debido al incumplimiento de sus obligaciones; y, iii) La citada empresa tiene una deuda de más de Bs2 000 000.- (dos millones de bolivianos) desde hace aproximadamente diez años, suscribiendo convenios de pago con el ente gestor desde la gestión 2015, sin que estos hayan sido cumplidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR