Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
II.2.
II.2. Por Nota CITE ADMREG 158/2018 de 20 de abril, Miguel Ángel Fuertes Herrera, Administrador Regional a.i. Beni de la CNS y Mariela Ana Alejandra Silva Rivas, Abogada Coactiva e Inmuebles de la referida entidad, hicieron conocer al Gerente General de COATRI Ltda. que la mora acumulada de la deuda por aportes devengados asciende a Bs2 861 482,34.- (dos millones ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos 34/100 bolivianos [fs. 121 a 122]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR