SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
Fragmento 24
En ese entendido, conforme la relación de antecedentes antes descrita, la empresa COATRI Ltda., que se constituye en la entidad empleadora de los impetrantes de tutela, tendría acumulada una deuda a favor de la CNS Regional Beni, por falta de pago de los aportes de seguridad social, que ascendería a un monto aproximado de Bs2 861 482,34.-; por ello, la citada institución determinó como medida emergente de dicho adeudo la suspensión de las prestaciones de salud a los trabajadores dependientes de la mencionada Cooperativa, en su calidad de afiliados a esa entidad prestadora de servicios médicos, disponiendo asimismo que únicamente se atenderán prestaciones sanitarias de emergencia, basando la referida decisión en el precepto normativo del art. 484 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR