SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la difícil situación económica que atraviesa la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “Trinidad” Limitada (COATRI Ltda.), de la cual son dependientes, se acumuló una deuda de aproximadamente Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos) a favor de la CNS Regional Beni, entidad que a través de la Nota CITE 144/CLI/2017 de 7 de noviembre, determinó que quedaban suspendidas las prestaciones de salud a los trabajadores de la mencionada Cooperativa, disponiendo que solamente serían atendidas las prestaciones sanitarias de emergencia, sustentando su decisión en el art. 448 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Determinación que fue mantenida pese a la solicitud realizada por COATRI Ltda., en abril de 2018, para sostener una reunión y firmar un convenio de pago en cuotas mensuales; por lo que, durante estos últimos años, los trabajadores de la citada Cooperativa son tratados únicamente por médicos privados y como particulares en la CNS, con el correspondiente cobro por los servicios y de forma paralela con la acumulación de la deuda aun cuando dichos funcionarios no están siendo atendidos en el marco del seguro de salud.
En ese entendido la CNS negó la atención de trabajadores como Nelson Cruz Chávez, que debido a su delicada situación de salud tuvo que ser hospitalizado en la gestión 2018, con diagnóstico de carcinoma de células escamosas, requiriendo tratamiento de quimioterapia y radioterápia; asimismo, Félix Áñez Justiniano que presenta problemas de hipertensión arterial, sin que estos extremos hayan sido considerados por la referida entidad, poniendo en riesgo la salud y vida de los afiliados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción
- I.2.2. Admisión de la demanda
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social en la Constitución Política del Estado
- En cuanto al derecho a la vida
- El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social
- al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR