SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegar
En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que constituye obligación de toda autoridad dictar sus resoluciones resolviendo una situación jurídica, exponiendo los motivos que sustenten la misma, así como los hechos establecidos si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; empero, dicha obligación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas leales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En el caso concreto, se tiene que la autoridad demandada explicó de manera fundamentada, motivada y suficiente las razones que hacen necesario continuar con la investigación, fundando esta posición en la falta acumulación de elementos de prueba, claramente identificados en la Resolución sujeta a revisión, con la finalidad de asumir una determinación objetiva y racional; por ende, no se advierte lesión del derecho al debido proceso de los accionantes, en sus vertientes fundamentación y motivación, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general
- a efectos de posibilitar la recolección de nuevos elementos orientados a corroborar la existencia de los hechos endilgados y la responsabilidad de los procesados, por lo que instó al Fiscal asignado actuar con la debida diligencia
- primer agravio
- efectos de asumir una determinación objetiva y racional
- denegar
- segunda problemática
- última problemática
- CONFIRMAR