SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, mediante Resolución 0024/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 146 a 149 vta., denegó la tutela impetrada; con base en siguientes fundamentos: a) Con relación a la vulneración al principio de celeridad, el mismo se encontraba bajo control jurisdiccional del Juez de instrucción; b) Del contenido de la Resolución Jerárquica FDC/OET OR-OD 25/2020, se evidencia que contiene la debida fundamentación y motivación, ya que si bien el Fiscal demandado no realizó una valoración integral de la literal cursante en el cuaderno de investigación; “sin embargo, dejo pendiente esa instancia”, ya que por el contrario para no generar incertidumbre en las partes, recomendó que deben realizarse diligencias que fueron observadas, siendo clara la resolución emitida, por lo que no se advierte vulneración de derechos; y, c) Los accionantes pueden introducir nuevos elementos en la etapa correspondiente, cumpliéndose con las observaciones, donde el Fiscal de Materia necesariamente emitirá requerimiento debidamente fundamentado, aconteciendo de la misma forma con el Fiscal Departamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general
- a efectos de posibilitar la recolección de nuevos elementos orientados a corroborar la existencia de los hechos endilgados y la responsabilidad de los procesados, por lo que instó al Fiscal asignado actuar con la debida diligencia
- primer agravio
- efectos de asumir una determinación objetiva y racional
- denegar
- segunda problemática
- última problemática
- CONFIRMAR