SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
primer agravio
Ahora bien, plasmados los fundamentos base de la Resolución Jerárquica hoy impugnada, corresponde contrastar los mismos con las denuncias efectuadas por los accionantes, en cuyo mérito se tiene como primer agravio que el Fiscal Departamental demandado, no explicó concretamente cuáles los datos o elementos que hacen necesaria la realización de más actos investigativos. Al respecto, se advierte que la autoridad demandada concretó que era necesaria la recepción de determinadas declaraciones testificales, por cuanto las personas identificadas son propietarias del inmueble ubicado donde se encontraría el departamento ID, otorgado en venta real por parte de los querellados; igualmente, identificó la no emisión de un requerimiento fiscal solicitado por memorial de 15 de enero de 2018, resaltando que dichos elementos resultaban útiles e importantes “a efectos de contar con mayores datos sobre el derecho propietario del departamento 1D, que fue objeto de venta por parte de los querellados” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general
- a efectos de posibilitar la recolección de nuevos elementos orientados a corroborar la existencia de los hechos endilgados y la responsabilidad de los procesados, por lo que instó al Fiscal asignado actuar con la debida diligencia
- primer agravio
- efectos de asumir una determinación objetiva y racional
- denegar
- segunda problemática
- última problemática
- CONFIRMAR