SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
última problemática
Con relación a última problemática relativa a la omisión valorativa de las entrevistas informativas policiales de los testigos de descargo –Narciso Cossío Meneses y Jorge Vásquez Rodríguez–, las fotografías presentadas mediante memorial de 28 de febrero de 2018, que evidencian que el departamento se encuentra concluido y es habitable y el Certificado Notariado que acredita la entrega del mismo a Christian Valencia Torrico el 2 de junio de 2016; debe señalarse que, el Fiscal Departamental demandado, con base a las amplias facultades que tiene de revisar no solamente la Resolución subida en revisión sino todo el cuaderno de investigación, basó su decisión en la falta de realización de dos diligencias de investigación, estableciendo las razones de su posición así su relevancia para llegar al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos.
En virtud a ello, no se puede considerar omisión de valoración probatoria el hecho de no haberse pronunciado sobre las pruebas que sí cursan en el cuaderno de investigación, por cuanto su decisión no se basó en ponderar los elementos de prueba a efecto de descartar la probabilidad de autoría o la existencia del hecho, como sí hizo el Fiscal de Materia, sino que, analizando otros actuados, extrañó de manera puntual la no obtención de dos elementos de convicción, extremo que evidencia que no incurrió en la omisión alegada por la parte accionante; en consecuencia, no se advierte lesión de su derecho al debido proceso, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general
- a efectos de posibilitar la recolección de nuevos elementos orientados a corroborar la existencia de los hechos endilgados y la responsabilidad de los procesados, por lo que instó al Fiscal asignado actuar con la debida diligencia
- primer agravio
- efectos de asumir una determinación objetiva y racional
- denegar
- segunda problemática
- última problemática
- CONFIRMAR