SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
1)
Maximiliano Veizaga Garcia, Curaca Mayor del Consejo de Ayllus Qhewiñal, en audiencia de la presente acción de defensa, a través de un intérprete, señaló que: 1) Los pueblos indígena originario campesinos arreglan sus problemas, conforme a sus reglamentos y normas propias; 2) De acuerdo al acta elaborada “…no se ha pasado la Constitución…” (sic), por lo que nadie ejerció una tortura; 3) Se llamó a la policía de la primera sección, pero estos no llegaron; por lo que solucionaron de acuerdo a acta; 4) No se intervino la escuela, no hubo agresiones física con palos ni pitas, sino que contrariamente el accionante agredió con machete y cadenas, señalando “…ven si quieres morir…” (sic) mostrando la cadena; y, 5) Se realizó las trancas para controlar la pandemia del Covid-19 y por dos veces fue destrozada, pese a que se intentó arreglar el problema, no pudo llegarse a un arreglo con el accionante, por ello se hizo llamar a su Sindicato -Duraznal-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA