SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
i)
Valentín Flores Zurita, Curaca Menor del Consejo de Ayllus Qhewiñal, mencionó que: i) El 26 de junio del año en curso, el Dirigente del Ayllu Duraznal comisionó a dos personas y el 27 de igual mes y año, se reunieron en la Central; también se habló al Dirigente y al hermano del accionante para solucionar el problema, pero los mismos no entendieron; ii) El impetrante de tutela sacó una cadena con la que los amenazó de muerte, además señaló que vendrían trescientos efectivos policiales; iii) El día que mencionó el peticionante de tutela se encontraba toda la base que eran treinta personas; iv) El demandante de tutela ordenó a sus hijos que deben levantar cuchillo, armas de dinamita en botella y no respetar a la organización; v) Se juzgó conforme a sus Estatutos y con el acta; vi) No es veraz todo lo que manifiesta en el documento en su acción de defensa ya que no lo arrastraron, enmanillaron con pitas, ni se le tocó; sino que fue el quien se castigó y amenazó con cuchillo, machete y dinamitas; tampoco se le hizo pagar multa, ni prohibiéndole a sus hijos que entren a la escuela, ni el agua, lo único que se le exigió es el pago del candado de Bs60.- (sesenta bolivianos). Asimismo, existen antecedentes de su parte de amenaza al Sindicato con machete, pese a que tiene la condición de Vocal, miembro de la Central; y, vii) El rompió la tranca pese a que se la hizo con trabajo para controlar la pandemia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA