SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: a) A los demandados a que autoricen de forma inmediata el acceso y provisión de agua para consumo humano en favor del accionante y toda su familia, así como que se prohíba cualquier tipo de restricción a su acceso; b) Que cesen todo tipo de hostigamiento, agresiones y amenazas en su contra y la de su familia, a fin que estos ejerciten todos sus derechos; c) La devolución de una cadena de oro de propiedad de su hermana Vicenta Jiménez Pinto o su equivalente a Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) además de un monto de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) que fueron sustraídos por los demandados; d) Se restablezca el derecho a la educación de sus hijos; e) Declare la invalidez o nulidad del acta de 28 de junio de 2020, cuyas determinaciones asumidas en dicho documento fueron asumidas sin su consentimiento y voluntad; f) El pago de costas y costos en la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos) por los daños y perjuicios ocasionados; y, g) Remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Macario Flores, Dirigente del Ayllu Duraznal, señaló en audiencia que: a) Se resolvió el problema de acuerdo a la justicia comunitaria, por lo que el accionante no fue golpeado; se envió dos personas donde el accionante para llamarlo y reaccionó directamente con piedras y machetes; y, b) El 27 de junio del presente año, acudió a su casa como responsable de los afiliados “…y yo le he rogado para que vayamos a arreglar…” (sic); de manera que fuimos a la sede para arreglar y él se retiró; fueron por detrás suyo y empezó a defenderse desde la puerta de su casa con machete y cadena; que estos no lo golpearon ni llevaron pitas.
Renato Sánchez, afiliado al Ayllu Qhewiñal, indicó en audiencia que el accionante no pertenece a dicho Ayllu; por lo que, no tiene derecho de pisar el terreno, solo es afiliado al Sindicato Duraznal; quiere manejar el Ayllu Qhewiñal y permanentemente amenaza y organiza a los niños. Asimismo, tiene nueve antecedentes graves que asumirán con abogado por insulto y calumnia.
Sobre qué es lo que se protege en relación al derecho a la vida, se le ha asignado tres concepciones distintas, que son: a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) el derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado)” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA