SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
II.6.
II.6. Cursa muestrario fotográfico, en el que se puede observar una persona con lesiones en la espalda, con una descripción en la parte inferior de la misma, que indica que la fotografía adjunta pertenece al accionante y que dichas lesiones fueron provocadas por palos y cadenas en la Comunidad Qhewiñal; así como una vivienda, cuya descripción indica; “Se observa la casa del accionante, que [ha sido] allanada con actos de violencia y amenazas” (sic). De igual manera, se observan palos al interior de dichas viviendas; así como cinco menores de edad, cuya descripción refiere: “Se observa a los hijos del accionante, que sufrieron Violencia psicol[ó]gica, ya que observaron todos los Vejámenes que sufri[ó] su padre” (sic) [fs. 5 a 8]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA