SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
II.4.
II.4. Por Certificado Médico de 29 de junio de 2020, emitido por Silvia Patricia Almendras Sandagorda, se acreditó que Alejandro Jiménez Pinto -hermano del ahora accionante-, presenta un cuadro de más o menos dos días de evolución caracterizada por trauma torácico con objeto contundente, con dolor que dificulta sus actividades cotidianas. Que al examen clínico radiológico se diagnostica: a) Tórax: Normo Lineo, simétrico, expansibilidad, elasticidad y amplitud disminuida en hemitórax derecho. Campos pulmonares bien ventilados, murmullo vesicular audible sin ruidos agregados; b) Palpación: dolorosa a la digito presión en espacio intercostal noveno, décimo en la línea media axilar; c) Corazón rítmico: r1 - r2 audibles con buen tono, ausencia de soplos cardiacos; d) Abdomen: Lesiones erosivas en flanco izquierdo, región lumbosacra; e) Extremidades inferiores: buen tono y buena fuerza muscular, buena coordinación, buena sensibilidad a la palpación, con buenos reflejos. Lesiones erosivas y costrosas en cara anterior de ambas piernas sin sangrado activo, lesión con pérdida de la continuidad en falange distal del primer y segundo dedo del pie izquierdo de más o menos 1 centímetro sin sangrado activo; f) Contusión torácica superficial. Paciente para dicho cuadro debe guardar reposo relativo, además de recibir analgésicos antiinflamatorios, relajantes musculares (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA