SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
denegó
La Jueza Pública Civil, Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 40 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguiente argumentos: 1) El accionante presenta únicamente certificado médico, radiografía y fotografías de las lesiones sufridas el 28 de junio de igual año, que pueden ser reclamadas en otra vía y no así en la vía constitucional; y, 2) El demandante de tutela no aporta prueba respecto a la vulneración de su derecho al agua, a la vida, dignidad y niñez y adolescencia, contrariamente se tiene acta de respeto y acta de autorización presentada por las autoridades indígena originaria campesinas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA