SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2020, se realizó una reunión de la Subcentral del Consejo de Ayllus de Qhewiñal, integrado por los Sindicatos de Duraznal, Qhewiñal y Tabla Mayu, a la que no asistió, ya que había realizado trabajo comunitario de elaboración de adobes en favor de la comunidad; por lo que, solicitó permiso al Dirigente.
Empero, a la media noche del 28 del mismo mes y año, alrededor de trescientos afiliados de los mencionados Sindicatos, luego de apersonarse a su domicilio la mañana anterior, ingresaron de forma violenta, en estado de ebriedad, lo amarraron con “pitas” de sus manos, pies y cuello para posteriormente proceder a “arrastrarlo” hasta la sede sindical, distante a 200m2, en cuyo trayecto lo agredieron con palos, piedras y cadena, sin considerar que se encontraba sin abarcas y casi desnudo.
Todo ello en presencia de su concubina y cinco hijos menores de edad quienes en un estado de zozobra, gritos de auxilio y llanto trataron de impedir estos hechos, empero, fueron apartados y desalojados de forma violenta de la señalada sede; lugar donde lo castigaron, torturaron y vejaron durante más de una hora con los pies en la pared y la cabeza en el piso, y lo amenazaron con colgarlo con “pita” en el tirante de dicha lugar, obligándole a firmar un acta contra su voluntad y bajo amenazas de muerte, en la que se le prohibía el acceso al agua, educación de sus hijos y una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en caso que denuncie estos hechos ante cualquier autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA