SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
II.2.
II.2. Se tiene acta de respeto de 28 de junio de 2020, suscrita por Esteban Jiménez Pinto -ahora accionante-, las autoridades del Jatun Ayllu Qhewiñal del Suyu Chuwi, que comprende los Ayllus Qhewiñal, Duraznal y Tabla Mayu; y la Policía del Municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, que señala que: “…por el motivo que se [ha] presentado con nuestra autoridad de vocal [ha] cometido en la tranca de puncu punta rompiendo el candado (…) sancionándolo al hermano Esteban [Jiménez] con el ejercicio de echarlo un tiempo determinado de una Hora ninguno de los comunarios no lo [h]emos tocado” (sic). En el que además se compromete a no molestar a ninguna persona de los tres Ayllus, caso contrario pagará una suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) con quienes debe tener mucho respeto (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA