SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y manifestó que los hechos suscitados se debieron a que este rompió el candado para que pase el auto de un vendedor que llegó del municipio de Aiquile, ya que no contaba con llave y este se encontraba esperando buen tiempo.
En su derecho a la réplica, el abogado del impetrante de tutela indicó que lo manifestado por los intervinientes en audiencia corroboran lo relatado en su acción de defensa; asimismo, pide que se valore el certificado médico acompañado, así como el examen de radiografía, que prueban las lesiones del accionante al ser arrastrado, como así también la causas de su vestimenta rota y el acta firmada contra su voluntad la misma que fue suscrita con base a torturas. De igual manera, la Constitución Política del Estado prohíbe allanar domicilios en horario nocturno, el amedrentamiento a niños menores de edad, quienes tienen derechos reforzados, además de la prohibición de torturas, vejámenes contra la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo puede ser activada directamente; es decir, no existe necesidad de agotar previamente otras vías[1], menos aún la vía procesal penal que tiene otro objeto procesal y finalidad
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público
- esta jurisdicción se encuentra sometida al sistema plural y concentrado de control de constitucionalidad encomendado en última instancia al Tribunal Constitucional Plurinacional
- el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al control plural de constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales.
- III.3. Sobre el ámbito de protección del derecho a la vida
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°
- MAGISTRADA