SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

1)

La impetrante de tutela, a través de su representante legal y sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: 1) El informe presentado por la Jueza de primera instancia no tiene relación con el caso, puesto que como imputada presentó el arraigo y la fianza; 2) La parte civil, no presentó prueba de los supuestos doce procesos que hubiera en su contra; asimismo, el Fiscal de Materia amplió la investigación fuera de plazo, es decir, a los siete meses de investigación; 3) Siendo que enervó los riesgos procesales ante el Ministerio Público, se evidencia una imputación que no tiene la debida fundamentación; 4) Del informe del Vocal ahora demandado, se puede establecer que valoraron prueba que nunca fue ofrecida; y, 5) La parte civil presentó apelación pero en ningún momento fue notificada con la misma, siendo además, que la parte apelante olvidó mencionar los agravios, en contravención de la Ley 1226; aspecto que no fue valorado por la señalada.

Cristina Beatriz Zeballos Pereira, Edmundo Medrano Galarza, Betzabe Ivy De Sangüeza Estrada Barriga y Ausberto Iriarte Montaño, en audiencia mencionaron lo siguiente: 1) La accionante pretende con la presente demanda, usar a la justicia constitucional como una vía recursiva, cuando refirió que anteriormente había impugnado el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2019; y por ello, tendrían salvado el principio de subsidiariedad; 2) La justicia constitucional no puede ingresar a valorar la prueba; dicha labor es de los jueces ordinarios, conforme establece las sentencias constitucionales 0870/2013, 0920/2013, 0039/2012 y 0093/1993; 3) No es evidente la solicitante de tutela carezca de medios de reclamo dentro de la jurisdicción ordinaria, para restablecer sus agravios puesto que podía plantear el incidente actividad procesal defectuosa; 4) Al haber presentado una acción de libertad y no activar otros mecanismos, recae en una causal de improcedencia por existir cosa juzgada; y, 5) La impetrante de tutela repitió los mismos argumentos expresados en la acción de libertad.