Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 153 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Carlos Torrico Moya en representación legal de Paola Andrea Garcés Martínez contra Pablo Antezana Vargas, Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Maureen Orellana Maldonado, Jueza de Instrucción Penal Primera en suplencia de su similar Séptimo del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21