SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 153 a 157, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se tiene que Walter Carlos Torrico Moya, en representación de la accionante interpuso con anterioridad una acción de libertad contra las autoridades ahora demandadas, el 26 de diciembre de 2019, radicada ante el Juzgado de Sentencia Noveno del departamento de Cochabamba, denunciando la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, solicitando se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad, cuestionando el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2019, dicha acción fue denegada; y, ii) Mediante la presente acción tutelar se pretende que esta Sala ingrese a resolver derechos y garantías que se hubiesen lesionado con el referido Auto de Vista, lo que no es posible por incurrir en cosa juzgada al concurrir las tres identidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21