SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

i)

Pablo Antezana Vargas, Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 3 de marzo de 2020, señaló lo siguiente: i) La demanda de acción tutelar carece de carga argumentativa, pues no identifica de manera alguna qué criterios interpretativos o reglas de interpretación fueron omitidos o incumplidos; ii) La solicitante de tutela inobservó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues no basta desarrollar los hechos y derechos supuestamente lesionados; además, pretende que el Tribunal de garantías realice una labor de revisión de la resolución pronunciada por la jurisdicción ordinaria; iii) Sobre la falta de coincidencia entre la fecha de la audiencia y la del Auto de Vista de 14 de septiembre del referido año, refirió que por un error de taypeo de consignó como 25 de noviembre de 2019, cuando lo correcto era 26 de noviembre del mismo año, ello constituye un error de forma y no así de fondo; iv) Se denunció que al haberse revocado las medidas sustitutivas de la impetrante de tutela se hubiera lesionado su derecho a la defensa, debido proceso, a la presunción de inocencia e igualdad procesal; ello no sería evidente pues de una lectura del Auto de Vista nombrado, claramente se tiene establecido los fundamentos y amparado en derecho; v) Con relación a la aplicación de la Ley 1173 y la modificación Ley 1226, aclaró que es procedente la detención preventiva por tratarse de un delito de estafa con victimas múltiples ya que la pena es mayor a seis años; y, vi) Sobre la notificación con el Auto de Vista a la accionante en el último domicilio señalado, refirió que del legajo en fotocopias de la apelación, las piezas procesales, llegaron a su Sala el 21 de noviembre de 2019; sin embargo, dichas fotocopias no contenían los últimos actuados, por ello se vieron impedidos de notificar en el último domicilio procesal.