SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
i)
Pablo Antezana Vargas, Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 3 de marzo de 2020, señaló lo siguiente: i) La demanda de acción tutelar carece de carga argumentativa, pues no identifica de manera alguna qué criterios interpretativos o reglas de interpretación fueron omitidos o incumplidos; ii) La solicitante de tutela inobservó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues no basta desarrollar los hechos y derechos supuestamente lesionados; además, pretende que el Tribunal de garantías realice una labor de revisión de la resolución pronunciada por la jurisdicción ordinaria; iii) Sobre la falta de coincidencia entre la fecha de la audiencia y la del Auto de Vista de 14 de septiembre del referido año, refirió que por un error de taypeo de consignó como 25 de noviembre de 2019, cuando lo correcto era 26 de noviembre del mismo año, ello constituye un error de forma y no así de fondo; iv) Se denunció que al haberse revocado las medidas sustitutivas de la impetrante de tutela se hubiera lesionado su derecho a la defensa, debido proceso, a la presunción de inocencia e igualdad procesal; ello no sería evidente pues de una lectura del Auto de Vista nombrado, claramente se tiene establecido los fundamentos y amparado en derecho; v) Con relación a la aplicación de la Ley 1173 y la modificación Ley 1226, aclaró que es procedente la detención preventiva por tratarse de un delito de estafa con victimas múltiples ya que la pena es mayor a seis años; y, vi) Sobre la notificación con el Auto de Vista a la accionante en el último domicilio señalado, refirió que del legajo en fotocopias de la apelación, las piezas procesales, llegaron a su Sala el 21 de noviembre de 2019; sin embargo, dichas fotocopias no contenían los últimos actuados, por ello se vieron impedidos de notificar en el último domicilio procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21