SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

II.4.

II.4.  Según acta de audiencia pública y Resolución de apelación incidental de medida cautelar de 25 de noviembre de 2019, dictado por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se puede establecer que en audiencia la parte querellante expuso los agravios sufridos; y, posteriormente, el abogado designado como Defensor de Oficio de Paola Andrea Garcés Martínez, en audiencia, respondiendo al recurso de apelación, argumentó que: 1) El Juez a quo para beneficiar con medidas sustitutivas a su defendida, lo hizo omitiendo la potestad reglada, haciendo un análisis unitario de toda la prueba presentada, y al haber percibido duda sobre las circunstancias, acudió al principio in dubio pro reo, que es un principio de favorabilidad, el Juez de la causa analizó la prueba y determinó por enervado el domicilio y la actividad lícita; 2) La Ley 1173 establece que, no se pueden asumir medidas restrictivas, a no ser que sea extremadamente necesario; por ello, el Juez de la primera instancia aplicó correctamente el art. 7 de la referida ley y el principio de favorabilidad; 3) Refirió que el Tribunal de alzada no puede volver a revisar la prueba y su tarea es de realizar el control de legalidad y la tarea del Juez fue la de ver si la resolución tiene o no la debida fundamentación, la correcta relación de los hechos y la valoración de las pruebas presentadas; y, 4) La parte recurrente no refirió los agravios ni las normas legales infringidas, solo señalo que no hubo una correcta valoración, de igual modo la Ley 1173 prohíbe la detención preventiva en delitos patrimoniales (fs. 20 a 22).