SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
II.4.
II.4. Según acta de audiencia pública y Resolución de apelación incidental de medida cautelar de 25 de noviembre de 2019, dictado por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se puede establecer que en audiencia la parte querellante expuso los agravios sufridos; y, posteriormente, el abogado designado como Defensor de Oficio de Paola Andrea Garcés Martínez, en audiencia, respondiendo al recurso de apelación, argumentó que: 1) El Juez a quo para beneficiar con medidas sustitutivas a su defendida, lo hizo omitiendo la potestad reglada, haciendo un análisis unitario de toda la prueba presentada, y al haber percibido duda sobre las circunstancias, acudió al principio in dubio pro reo, que es un principio de favorabilidad, el Juez de la causa analizó la prueba y determinó por enervado el domicilio y la actividad lícita; 2) La Ley 1173 establece que, no se pueden asumir medidas restrictivas, a no ser que sea extremadamente necesario; por ello, el Juez de la primera instancia aplicó correctamente el art. 7 de la referida ley y el principio de favorabilidad; 3) Refirió que el Tribunal de alzada no puede volver a revisar la prueba y su tarea es de realizar el control de legalidad y la tarea del Juez fue la de ver si la resolución tiene o no la debida fundamentación, la correcta relación de los hechos y la valoración de las pruebas presentadas; y, 4) La parte recurrente no refirió los agravios ni las normas legales infringidas, solo señalo que no hubo una correcta valoración, de igual modo la Ley 1173 prohíbe la detención preventiva en delitos patrimoniales (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21