SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de julio de 2020, cursante de fs. 283 vta. a 288, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La continuación de la edificación del proyecto “CONST. SISTEMA AGUA POTABLE B° MIRA FLORES” de manera inmediata; y, b) Que los demandados y vecinos del barrio San Juan se abstengan de continuar oponiéndose y obstruyendo el trabajo de la empresa encargada de la instalación del agua potable y alcantarillado del pozo del mencionado barrio, al barrio Miraflores, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público por adecuarse su conducta a lo señalado en los arts. 214 -atentando contra la seguridad de los servicios públicos- y 216.9 -delitos contra la salud pública- del Código Penal (CP), y por ende de la vida; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) El único propietario del agua es el Estado, quien a través de sus entidades públicas dota, proporciona y regula el líquido elemento, mismo que de ninguna manera puede estar en manos privadas, así lo establece la Constitución Política del Estado; 2) La oposición y obstrucción de los vecinos del barrio San Juan para que no se continúe con el trabajo y sobre todo su desacuerdo para que el pozo de dicho barrio no provea del líquido elemento al barrio Miraflores, constituye delitos contra la salud y la vida de las personas; toda vez que, nadie puede subsistir sin agua, siendo ahora un derecho fundamental, y que nadie puede resistirse a la utilización de dicho servicio mediante las entidades estatales encargadas de la provisión de agua y alcantarillado; 3) Las acciones de los directivos y vecinos del barrio San Juan, están tipificadas por los arts. 214 -atentado contra la seguridad de los servicios públicos y contra la salud-, y 216.9 -delitos contra la salud pública y por ende de la vida- del CP; y, 4) Evidenció la mala fe de Juvenal García Orellana -ahora codemandado-, al apersonarse en dos oportunidades indicando que no es directivo del barrio San Juan, y que la demanda se dirija contra los actuales representantes, sin señalar o precisar quién o quiénes son ellos; siendo que, el prenombrado es parte del directorio del aludido barrio hasta la fecha; en caso de haber renunciado, hubiere demostrado ese aspecto, más aún por la pandemia del COVID-19 que está atravesando el mundo, no solo Bolivia; por lo cual, los directivos continúan en sus cargos hasta que por lo menos se nombre un comité ad hoc.