SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
II.4.
II.4. Mediante Informe Técnico GT 001/2020 de 19 de febrero, de viabilidad uso del agua de barrio San Juan en barrio Miraflores, el Jefe del Departamento de agua potable de la EMAPYC, concluyó que el pozo ubicado en el barrio San Juan se encuentra en buenas condiciones, cuya agua bombeada diariamente por ocho horas abastece a todos los usuarios; ya que, cuenta con un tanque elevado de 100 m3 y simplemente los mismos necesitan menos de 48 m3 diariamente de agua, existiendo un sobrante de 52 m3 por día, descartando la sobreexplotación del pozo. Asimismo, que dicha entidad garantiza que el agua extraída del pozo en el barrio San Juan existe en cantidad y calidad suficiente para beneficiar a usuarios del indicado barrio así como a los del barrio Miraflores a través del proyecto “CONST. SISTEMA DE AGUA POTABLE B° MIRA FLORES” (fs. 40 a 41).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b)
- , a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- El derecho al agua
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° ORDENAR