SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

i)

Eduardo Ayllón Gumiel, Gerente General de EMAPYC, el 6 de julio de 2020, presentó memorial cursante de fs. 180 a 182, refiriendo lo siguiente: i) El pozo de agua que se encuentra al interior del barrio San Juan, tiene instalado una bomba de 10 HP que suministra a un tanque elevado de 100 m3, el agua es bombeada diariamente por ocho horas; el consumo promedio diario es de 48 m3, abasteciendo con ello a todos los usuarios, existiendo un sobrante de 52 m3 diariamente; es decir, el líquido elemento almacenado les alcanza para un día y medio a dos; ii) La citada Empresa garantiza que el agua extraída del pozo en el barrio San Juan existe en cantidad y calidad suficiente para beneficiar a consumidores de dicho barrio, como también a los nuevos usuarios del barrio Miraflores, a través del proyecto “CONST. SISTEMA AGUA POTABLE B° MIRA FLORES”; el referido pozo tiene una vida útil estimada de veinticinco años, lapso de tiempo en el que los materiales de construcción sufren desgaste por el uso; y, iii) El sistema de agua potable del barrio San Juan, el 30 de noviembre de 2015, fue transferido por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, a la EMAPYC, como operador del servicio dentro de su área de concesión, correspondiéndole proporcionar la prestación de agua potable y alcantarillado sanitario a la población que se encuentre bajo su jurisdicción, estando sus usuarios obligados a acatar y respetar todas las regulaciones, aplicando las tasas y tarifas por estos servicios, así como las sanciones establecidas en la norma legal vigente.