SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia como lesionados sus derechos al agua en su dimensión y carácter colectivo y difuso, a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la dignidad, al acceso de los servicios básicos y al trabajo digno, y al desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente; alegando que, los demandados como parte del Directorio de la Organización Social “Junta Vecinal Barrio San Juan” y otros, al asumir conocimiento del proyecto: “CONST. SISTEMA DE AGUA POTABLE B° MIRA FLORES” para la distribución de agua en beneficio de las familias del barrio Miraflores, manifestaron su oposición convocando a diversas reuniones para expresar su desacuerdo, advirtiendo una supuesta sobreexplotación del pozo ubicado en su barrio, amenazando con tomar medidas de hecho por la vía de manifestaciones públicas, en caso de no ser escuchadas sus peticiones de mantener el uso del líquido elemento solo para beneficio de su sector; situación que, dio lugar a la paralización de la obra, a fin de oír los requerimientos de los vecinos y llegar a un acuerdo pacífico; pese a que, según informes y datos técnicos elaborados por la EMAPYC, resulta procedente el aludido proyecto, sin riesgo de desabastecimiento del líquido vital al precitado barrio San Juan.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b)
- , a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- El derecho al agua
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° ORDENAR