SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, los accionantes en su condición de representantes de la Organización Social “Junta Vecinal Barrio Miraflores” del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, sostienen que los demandados en su calidad de dirigentes y demás miembros de la Organización Social “Junta Vecinal Barrio San Juan”, se oponen a la construcción del proyecto denominado “CONST. SISTEMA DE AGUA POTABLE B° MIRA FLORES”, al conocer que el mismo implicaba compartir el pozo de su sector, asumiendo la drástica determinación de convocar a diversas reuniones para expresar su desacuerdo, amenazando con tomar medidas de hecho por la vía de manifestaciones públicas en caso de no ser escuchadas sus peticiones de mantener el uso exclusivo del indicado depósito de agua; situación que, dio lugar a que la empresa constructora no pueda concluir la indicada obra y la paralice.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, el 20 de agosto de 2019, suscribió Contrato Administrativo 261/2019 con la Asociación Accidental “Río Nuevo Asociados”, para la ejecución del proyecto “CONST. SISTEMA DE AGUA POTABLE B° MIRA FLORES”, localizado en la provincia Gran Chaco del citado departamento, distrito 4, barrio Miraflores, en un plazo de ciento veinte días calendario, por el monto total de Bs372 318,87.-
Posteriormente, la Fiscal de Obra del aludido Gobierno Autónomo Municipal, mediante Informe Técnico 01/2019 D.A.P.A.YS.B de 29 de octubre, concluyó que el indicado proyecto estaba siendo perjudicado ante la oposición de los vecinos del barrio San Juan, al no permitir que se utilice el agua del pozo que se encuentra ubicado en su barrio, pese a que se les explicó técnicamente que la demanda (68,5 m3/día) de agua potable de ambos barrios diario, es menor a la oferta (100 m3/día). Más adelante, el Jefe del Departamento de agua potable de la EMAPYC, a través del Informe Técnico GT 001/2020 de 19 de febrero, concluyó que el mencionado pozo se encuentra en buenas condiciones, cuya agua bombeada diariamente por ocho horas abastece a todos los usuarios; ya que, cuenta con un tanque elevado de 100 m3 y simplemente los mismos necesitan menos de 48 m3 por día del líquido elemento, existiendo un sobrante de 52 m3, descartando la sobre explotación del pozo, garantizando que el líquido elemento extraído existe en la cantidad y calidad suficiente para beneficiar a los consumidores de los barrios San Juan y Miraflores por medio del proyecto antes referido.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b)
- , a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- El derecho al agua
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° ORDENAR