Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
II.5.
II.5. En el Informe Técnico 05/D.A.P.A.yS.B./2020 de 19 de febrero, referente al mencionado proyecto, el Supervisor de Obra del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba concluyó que: i) La oferta de agua (capacidad de tanque) que se tiene del B° San Juan es de 100 m3/día; ii) La demanda de agua potable del B° San Juan es de 50 m2/día, para el B° Miraflores se tiene una demanda de 18,5 m3/día, haciendo la sumatoria de ambas demandas se tiene un total de 68,5 m3/día; y, iii) Quedó demostrado técnicamente que la oferta de agua que existe en el B° San Juan es mayor a la demanda de ambos barrios, quedando incluso un excedente de más de 31,5 m3/día (fs. 48 a 54).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b)
- , a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- El derecho al agua
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° ORDENAR