SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
Fragmento 3
Empero, no consideraron que el aludido proyecto es legal y además técnicamente viable, no siendo comprensible la desconfianza manifestada hacia el señalado Municipio y EMAPYC, tampoco que se sobrepongan estipulaciones en los que opera el derecho a la información, por encima del derecho de acceso al agua potable, siendo el Estado boliviano el único facultado para decidir la gestión de los recursos hídricos por medio de sus municipios y las Entidades Prestadoras del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSAS), conforme previene el art. 374 de la CPE, no teniendo atribución para tomar determinaciones ninguna persona natural o jurídica, ni mucho menos imponer condiciones respecto al manejo y uso de los recursos hídricos. Consecuentemente, al ser infructuosos los intentos de las partes intervinientes para llegar a un entendimiento pacífico en procura de permitirles acceder al elemento vital, no tuvieron otra opción que recurrir a la presente acción popular como medio definitivo de tutela de sus derechos vulnerados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- los colectivos
- en los intereses de grupo (o intereses individuales homogéneos) si bien existe una pluralidad de personas; empero, el interés que persigue cada una de ellas es individual, no colectivo ni difuso; es decir, se trata de derechos o intereses individuales que tienen un origen común, por ello han sido denominados como intereses accidentalmente colectivos
- b)
- , a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris
- mecanismo jurisdiccional idóneo para la tutela de los derechos e intereses colectivos y difusos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por el art. 135 de la CPE
- la acción popular es diferente de la acción de amparo constitucional, puesto que
- constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
- El derecho al agua
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- la tutela del derecho subjetivo mediante el amparo constitucional eventualmente e indirectamente puede alcanzar a la tutela del derecho colectivo y la tutela que otorga la acción popular puede incluir a derechos subjetivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° ORDENAR