SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

Fragmento 3

Empero, no consideraron que el aludido proyecto es legal y además técnicamente viable, no siendo comprensible la desconfianza manifestada hacia el señalado Municipio y EMAPYC, tampoco que se sobrepongan estipulaciones en los que opera el derecho a la información, por encima del derecho de acceso al agua potable, siendo el Estado boliviano el único facultado para decidir la gestión de los recursos hídricos por medio de sus municipios y las Entidades Prestadoras del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSAS), conforme previene el art. 374 de la CPE, no teniendo atribución para tomar determinaciones ninguna persona natural o jurídica, ni mucho menos imponer condiciones respecto al manejo y uso de los recursos hídricos. Consecuentemente, al ser infructuosos los intentos de las partes intervinientes para llegar a un entendimiento pacífico en procura de permitirles acceder al elemento vital, no tuvieron otra opción que recurrir a la presente acción popular como medio definitivo de tutela de sus derechos vulnerados.