SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4

Fecha: 17-Jun-2021

a)

La parte accionante, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Cuando su abogado copatrocinante planteaba un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Departamento de La Paz, Claudio Torrez Fernández dispuso su arresto por ocho horas, no dejando formular dicho incidente, de igual forma a su abogado Erik Iván Aliaga López, se le arrestó por otras cuatro horas, por haber indicado que se encontraba delicado de salud, y que se le autorice retirarse de la audiencia; empero, haciendo caso omiso a la citada petición y con la advertencia de que ante el retiro de su abogado, se entendería como abandono malicioso, dispuso continuar con aquel acto procesal, sin abogado defensor, colocándolo en un estado absoluto de indefensión, pues a más de no contar con defensa técnica, no se le permitió hacer uso de la palabra ni hubo quien plantee los alegados; b) Se le impuso un abogado de oficio, pese a que a través de la jurisprudencia constitucional se estableció la inamovilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza; en virtud a ello; toda vez que, a su abogado Jhonny David Zeballos Vargas, los Jueces ciudadanos –ahora codemandado– le autorizaron retirarse de la audiencia y el abogado copatrocinante Erik Iván Aliaga López fue multado, se hicieron cargo del caso abogados de defensa pública quienes por ética renunciaron, porque era imposible conocer el contenido de treinta y nueve cuerpos en etapa de alegatos, sin embargo, se dio continuidad a dicha audiencia, contraviniendo lo establecido en el art. 356 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que habla sobre las conclusiones finales que debe emitir el abogado defensor y todas las partes procesales; y c) Los abogados que lo patrocinan en ningún momento hicieron abandono malicioso de la causa, más al contrario Jhonny David Zeballos Vargas, Erik Iván Aliaga López y Rocío Landívar Quijarro, tuvieron que apartarse del caso por temor a que el indicado Juez Técnico los multe por recusarlo, por pedir que se resuelva ciertas excepciones que le fueron planteadas.

Cooperativistas mineros a través de su representante legal, en audiencia señaló que: a) Los abogados del ahora accionante de manera maliciosa abandonaron la audiencia, llamándose a la defensora de oficio quien textualmente refirió que no conocía el estado de la causa, y no sabía que estaba ingresando a una audiencia de conclusiones; por lo que, solicitó un par de días para preparar sus alegatos, petición que le fue negada por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del Departamento de La Paz; por lo cual, la defensora de oficio renunció a la defensa de Omar Alejandro Asbun Farah, abandonando los estrados; b) Al ahora impetrante de tutela se lo dejó en indefensión absoluta, no hubo un defensor técnico que hubiera podido exponer sus alegatos de clausura, tampoco se le cedió la palabra ni a las víctimas múltiples, a fin de que expongan antes de que el Tribunal pase a deliberar; situación que va en contravención con los preceptos constitucionales establecidos en los arts. 115 y 119.II de la CPE, y es que no se puede ejercer justicia a cualquier costa no es posible llegar a este tipo de sentencias, lesionando derechos fundamentales de los sujetos procesales; y, c) Como víctimas múltiples, en el marco de lealtad procesal, se hizo esta exposición y será la instancia constitucional la que determine si realmente se vulneró el derecho a la defensa, ya que éste es irrenunciable, no obstante a ello, se procedió a sentenciar a Omar Alejandro Asbun Farah, sin tener un defensor técnico que lo asista.