SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
i)
El Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción , a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: i) Se revocaron las medidas sustitutivas del ahora accionante porque no se presentaba al llamado del Juez, con distintos justificativos que han sido motivo de diferentes acciones de libertad que le fueron negadas; en el presente caso se está forzando esta acción de defensa bajo el denominativo del debido proceso, en razón a ser uno de los motivos por los cuales de manera excepcional puede ser considerado; ii) En la audiencia de juicio oral, se encontraban presentes Erik Iván Aliaga López, Jhonny David Zeballos Vargas y Rocío Landívar Quijarro; sin embargo, luego de que los dos primeros abogados hicieran abandono de la sala, se designó a una abogada de oficio, quien tenía conocimiento del proceso y contaba con fotocopias pertinentes del cuaderno procesal; y, iii) En el desarrollo de los alegatos en conclusiones, Rocío Landívar Quijarro, se encontraba presente en audiencia, no hizo uso de la palabra ni formuló los alegatos, tampoco activó el recurso de reposición sobre los extremos ahora reclamados, por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR