SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato alegó vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos defensa técnica; a la dignidad humana, a los principios acusatorios y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, su derecho a la defensa técnica fue arbitrariamente restringido, ante la eventualidad de que sus abogados defensores no pudieron continuar en la audiencia de juicio oral por tener previamente uno de ellos señalada otro acto procesal y por el que solicitó permiso, siendo concedido por los Jueces ciudadanos y el segundo abogado por encontrarse delicado de salud, razón por la que pidió la autorización para retirarse de la audiencia, misma que le fue negada; empero, no obstante estar justificadas estas ausencias, fueron multados por supuesto abandono malicioso del proceso, siendo sustituidos por una abogada de oficio que no tenía conocimiento suficiente de los hechos, a quien además no se le proporcionó un plazo razonable para interiorizarse en el caso a objeto de ejercer una debida defensa; pese a que solicito suspensión de la audiencia, motivo por el que renunció a la defensa técnica del acusado, quedando éste en absoluto estado de indefensión al no contar con la presencia de un abogado defensor que le asista en la audiencia de referencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR