SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por los supuestos delitos de falsedad material y estafa con víctimas múltiples, el 14 de julio de 2019, se llevó adelante la audiencia de lectura de la Resolución de excepciones sobrevinientes y salidas alternativas, mismas que fueron rechazadas sin fundamentación y motivación; y, sin derecho de apelación; continuando, de forma inmediata con los alegatos y posterior emisión de la Sentencia, sin presencia de sus abogados, ya que fueron arrestados y multados con la suma de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos), habiéndosele impuesto una abogada de oficio, quien renunció a su defensa, lesionó sus derechos a la defensa y a la igualdad de partes, pues no obstante a no contar con un abogado y con prueba idónea que sustente su acusación, se dictó Sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole una pena privativa de libertad de diez años, estando ilegalmente detenido en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, no obstante de padecer una enfermedad muy grave.
El día que le sentenciaron sin la presencia de sus abogados, correspondía que los jueces hoy demandados, suspendan el acto procesal y no incurran en la vulneración al debido proceso en su componente a la defensa, lo que implica una potestad inviolable de toda persona sometida a juicio, a ser escuchada, a presentar las pruebas que estime necesarias en su descargo y hacer uso efectivo de los recursos que la ley franquea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR