Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de libertad fue sorteada el 11 de febrero de 2020; empero, en el marco de la previsión normativa comprendida en el art. 20.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se formuló excusa por el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano (fs. 109), que fue resuelta mediante ACP 003/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 110 a 113, que declaró legal la excusa formulada. Siendo sorteada nuevamente la causa el 26 de mayo de 2021, conforme se tiene a fs. 115.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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