SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia de esta acción de defensa ratificó in extenso los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) La inspección ocular que se mencionó como faltante en la audiencia de medidas cautelares, fue ejecutada el 26 de febrero -sin señalarse el año- no existiendo pruebas pendientes por producir;  b) A mayor sustento, se tiene que después de tenerse por agotada la prueba de cargo, la autoridad de juicio señaló que se ingresaba a la producción de la prueba de la defensa; c) Debe tenerse en cuenta, que al ya no poder producirse más pruebas, no puede retrotraerse etapas procesales por el principio de seguridad jurídica; d) El Juez inferior en la audiencia de cesación de la detención preventiva manifestó que la parte solicitante adjuntó las actas de juicio oral de 6 de febrero y de 25 de noviembre, ambos de 2019, mismas que acreditan que los testigos de cargo ofrecidos ya prestaron su testimonio, pero dicha autoridad argumentó que faltaba la declaración del perito, sin demostrarse con prueba tal aspecto; empero, el Ministerio Público o la acusación particular en ningún momento produjeron como prueba la declaración de un perito; e) En la audiencia de cesación de dicha medida extrema, su defensa técnica hizo referencia a las tres audiencias de juicio donde en una se produjo la prueba de inspección ocular, en otra la Fiscalía sostuvo que ya no tenía pruebas por producir, y en otra la acusación particular manifestó lo mismo, entonces qué obstaculización podría ejercer; y, f) Se está dando una calidad punitiva a la medida cautelar pretendiendo mantenerlo privado de libertad hasta que la sentencia adquiera ejecutoria.

Respondiendo la pregunta de la Jueza de garantías sobre el estado del proceso penal, el abogado del impetrante de tutela sostuvo que se emitió Sentencia condenatoria por feminicidio con dos votos, los que no serían uniformes en criterio; en tanto que el voto disidente alude a homicidio por omisión, estando pendientes las apelaciones restringidas, por lo que aún no está ejecutoriada.