SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.2.
II.2. Constan acta de audiencia de apelación incidental, Auto de Vista 037/2020 y su complementario, todos de 30 de enero de 2020, sobre la cesación de la medida de extrema ratio interpuesta por el hoy accionante, declarando el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, procedentes en parte las cuestiones planteadas única y exclusivamente en lo que se refiere a la falta de pronunciamiento del Juez -se entiende hoy coaccionado- con relación al agravio sobre la no persistencia de la detención preventiva por un solo riesgo procesal; y al no incidir en el fondo de la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, confirmó la Resolución 67/2019 (fs. 71 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios expresados por el accionante ante el Tribunal de apelación
- Argumentos de motivación y fundamentación del Auto de Vista 037/2020
- CONFIRMAR