SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, en lo sustancial de su reclamo en sede constitucional, denuncia que el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, -ahora coaccionado- con carente fundamentación y motivación rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, efectuando una inadecuada valoración de las actas de juicio oral presentadas como elementos de convicción que demostraban el agotamiento de las pruebas de cargo, y por ende la desaparición de los motivos que fundaron la concurrencia del
art. 235.2 del CPP; falencias que fueron reclamadas a través del recurso de apelación incidental y resuelto por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, -hoy accionado- quien incurrió en las mismas deficiencias sin efectuar una revisión del iter lógico del fallo impugnado.
Conforme lo referido supra, previamente resulta necesario precisar, que si bien el accionante denuncia una actuación lesiva a sus derechos por parte del Juez coaccionado, vulneraciones emergentes de la emisión de la Resolución 67/2019 de 13 de diciembre; estos presuntos actos no serán motivo de análisis de fondo, en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronuncia sus fallos enmarcados en la última resolución dictada en sede ordinaria, que en el caso en examen resulta ser el Auto de Vista 037/2020 de 30 de enero, que precisamente conoció y resolvió la apelación planteada por el impetrante de tutela contra la referida Resolución del Juez inferior, ahora también cuestionada. A partir de ello, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa y el medio idóneo establecido para dichos reclamos, previsto en el art. 251 de CPP, la decisión asumida por un Tribunal de alzada ya sea confirmando o revocando el dictamen del inferior en grado, constituye la última determinación pronunciado en la instancia ordinaria y tiene la facultad de subsanar, modificar o cambiar el fallo impugnado puesto a su consideración y revisión, ello si llega a evidenciarse la vulneración a los derechos o garantías invocados como transgredidos; por lo que, respecto a la actuación del Juez coaccionado corresponde denegar la tutela solicitada en función a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, toda vez que las presuntas transgresiones fueron oportunamente reclamadas en la jurisdicción ordinaria y ante la autoridad competente en uso del medio idóneo para su enmienda o corrección; y, ante la presunta subsistencia de dichas transgresiones, se apertura la competencia de este Tribunal a efectos de su verificación y enmienda, si el caso amerita.
Con base en la delimitación que antecede, el objeto procesal será resuelto a partir de la actuación del Vocal ahora accionado reflejada en el Auto de Vista 037/2020 cuestionado de lesivo; en tal sentido, el análisis parte de la contrastación entre los argumentos expresados por el hoy peticionante de tutela en la audiencia de apelación incidental y las razones que sustentan el precitado Auto de Vista dictado por la prenombrada autoridad, ello con la finalidad de verificar si los reclamos de la demanda constitucional resultan o no evidentes; en ese orden, se tiene lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios expresados por el accionante ante el Tribunal de apelación
- Argumentos de motivación y fundamentación del Auto de Vista 037/2020
- CONFIRMAR