SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
i)
Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia de esta acción tutelar, sostuvo que: i) Resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela al encontrarse de turno, por lo que no tiene antecedentes y los desconoce por no ser el titular del proceso, por ello no puede informar sobre el acta de la audiencia o de la Resolución dictada; ii) Sin embargo, en la fundamentación realizada por el hoy peticionante de tutela, se alegó simplemente que hubiesen prestado su declaración los testigos del Ministerio Público y de la acusación particular, pero de la revisión del fallo que dio origen a la detención preventiva, el “Juez cautelar” sostuvo que el riesgo procesal se sustentaba porque no atestiguaron los testigos y los peritos, y que no se realizó una inspección ocular, y en la audiencia de cesación de la medida extrema, la defensa técnica solo mencionó que todos los testigos tanto de la acusación fiscal y particular ya prestaron su declaración, sin mencionar nada sobre los peritos y la inspección ocular, y al no demostrarse que no habían pericias, que los peritos hayan prestado declaración, o que se realizó la inspección ocular, no se desvirtuó el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del CPP, fundamentos con los que básicamente se rechazó la solicitud de cesación de la medida de extrema ratio; iii) No se puede realizar otras apreciaciones sobre los antecedentes, puesto que fueron devueltos al de origen; y, iv) De lo referido, resulta imposible volver a emitir una nueva resolución al haber cesado la vacación judicial; por lo que, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”,
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Argumentación de los agravios expresados por el accionante ante el Tribunal de apelación
- Argumentos de motivación y fundamentación del Auto de Vista 037/2020
- CONFIRMAR