SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

i)

Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia de esta acción tutelar, sostuvo que: i) Resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora impetrante de tutela al encontrarse de turno, por lo que no tiene antecedentes y los desconoce por no ser el titular del proceso, por ello no puede informar sobre el acta de la audiencia o de la Resolución dictada; ii) Sin embargo, en la fundamentación realizada por el hoy peticionante de tutela, se alegó simplemente que hubiesen prestado su declaración los testigos del Ministerio Público y de la acusación particular, pero de la revisión del fallo que dio origen a la detención preventiva, el “Juez cautelar” sostuvo que el riesgo procesal se sustentaba porque no atestiguaron los testigos y los peritos, y que no se realizó una inspección ocular, y en la audiencia de cesación de la medida extrema, la defensa técnica solo mencionó que todos los testigos tanto de la acusación fiscal y particular ya prestaron su declaración, sin mencionar nada sobre los peritos y la inspección ocular, y al no demostrarse que no habían pericias, que los peritos hayan prestado declaración, o que se realizó la inspección ocular, no se desvirtuó el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del CPP, fundamentos con los que básicamente se rechazó la solicitud de cesación de la medida de extrema ratio; iii) No se puede realizar otras apreciaciones sobre los antecedentes, puesto que fueron devueltos al de origen; y, iv) De lo referido, resulta imposible volver a emitir una nueva resolución al haber cesado la vacación judicial; por lo que, debe denegarse la tutela solicitada.