SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
1)
Carlos Flores Meneses y Miriam Rojas Huanca, a través de memorial presentado el 23 de junio de 2020, cursante de fs. 58 a 60 y vta., señalaron lo siguiente: 1) No se violaron, suprimieron ni intentaron suprimir ningún derecho fundamental o garantía constitucional de la accionante; 2) La señalada no demostró qué trabajo desarrollaba ni presentó Número de Identificación Tributaria (NIT) o padrón municipal que acredite que tipo de comercio realizaba 3) La carta notariada no les fue entregada y solo se limitó a referir que por ese medio se pretendía advertirles de perjuicios y sobre sus futuras acciones; 4) La impetrante de tutela no era habida en los ambientes, para poder cobrar los alquileres y cuando se la encontraba ofrecía efectivizar los mismos al día siguiente; empero, volvía a desaparecer; 5) Refirieron que “de los-comentarios surgidos por los vecinos contiguos, los mismos aseguran que es un individuo acostumbrado a este tipo de acciones″ (sic) los cuales deben ser probados; y, 6) Al mencionar que al interior del local se encontraban alimentos y bebidas que no pudieron ser comercializados, fue más un comentario que un argumento.
1) La parte solicitante de tutela fundamentó adecuadamente los hechos en los que funda la presente acción, acreditando sus aseveraciones, mediante el acta notarial correspondiente, el mismo que acredita la imposibilidad de ingresar al local comercial que ocupa en calidad de alquiler en el inmueble de propiedad de los ahora demandados, debido a que los mismos, según señala la precitada y corrobora la funcionaria notarial, hubieran colocado candados tanto a la puerta de ingreso de blindex, como a la de garaje por la que también tenía acceso al citado ambiente. Demostrando de esa manera la probable ejecución de una medida de hecho que ejerció por mano propia por parte de los citados propietarios al margen de las vías legales, situando a la accionante en una situación de desventaja frente a ellos; que amerita la excepción a la subsidiariedad que exige la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR