SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0016/2020 de 23 de junio, cursante de fs. 72 a 77, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) No se verificó la existencia de medidas de hecho que puedan ser atribuidas a los demandados y que además estas vulneren los derechos cuya tutela solicitan en la presente acción de amparo constitucional lo que hace en consecuencia, a la improcedencia de la misma por la existencia de hechos controvertidos; ii) No resulta la vía constitucional la idónea para resolver la controversia; y, iii) En cuanto a la carga probatoria ofrecida tanto por la parte accionante como por la parte demandada, no se evidencia medidas de hecho que puedan ser atribuidas a los ahora demandados y la parte impetrante de tutela no ha demostrado la existencia de esas medidas de hecho que vulneren los derechos cuya tutela se pretende solicitar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR