SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
3)
3) De la descripción realizada anteriormente, se evidencia también que la parte demandada controvirtió los hechos expuestos por la accionante; los cuales, si bien fueron corroborados por el acta notarial presentado por su parte; sin embargo, las declaraciones realizadas por los tres inquilinos del citado inmueble materializadas en declaraciones voluntarias depuestas ante Notario de Fe Pública, así como de la certificación policial; contradicen lo señalado por la solicitante de tutela en cuanto a la puerta de ingreso de blindex, por lo cual, no es posible evidenciar si los candados que constan en la misma, fueron colocados por la propia impetrante de tutela o por los demandados.
No obstante lo señalado, también se denuncia que la puerta de garaje que permite otro acceso a la accionante al ambiente alquilado para su uso como local comercial, sobre lo cual, no existe controversia alguna, al contrario; las declaraciones de la accionante fueron acreditadas por la Notaria de Fe Pública que labró la respectiva acta; en sentido de que consta un candado colocado desde el interior de la vivienda con la finalidad de impedir el ingreso de la mencionada inquilina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR