SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de alquiler de tienda comercial de 12 de febrero de 2020, reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública 12 de Cochabamba, arrendó una tienda comercial para el funcionamiento de un resto Bar-Pub, por el canon mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), y una garantía de $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), que correría a partir de la suscripción del contrato; es decir, desde el 24 de igual mes y año. Es así, que una vez suscrito el contrato procedió a equipar los ambientes para su apertura; empero, debido a la cuarentena por la propagación del coronavirus (COVID-19), se vio impedida del desarrollo de su actividad económica.
El 20 de mayo de 2020, al hacerse presente en los ambientes alquilados se sorprendió al advertir que la puerta principal se encontraba cerrada con candados diferentes a los suyos; por lo que, al comunicarse con el propietario para saber el motivo, ésta le indicó que lo hizo por la falta de pago de alquiler correspondiente a abril de ese año, incumplimiento justificado por la cuarentena rígida que atravesó el país.
Ante la intransigencia de un arreglo por la vía de la avenencia, se apersonó junto a Janneth Montaño Arancibia, Notaria de Fe Pública 32, hasta el inmueble de los arrendadores con una carta notariada, haciéndole saber los perjuicios y la futuras acciones que tomaría de persistir la drástica determinación; sin embargo, no fueron atendidos, posterior a lo cual, se procedió al verificativo del accionar arbitrario de hecho, que provocó la restricción del ingreso al ambiente, y con ello, a la vulneración de sus derechos al trabajo, comercio y dignidad. Además, lo que preocupa de sobremanera es la cantidad considerable de alimentos y bebidas que se encuentran al interior del local, que no fueron comercializados y que por su fecha de expiración, pudieran ser desechados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR