SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
Fragmento 19
En conclusión, la impetrante de tutela cumplió con todos los presupuestos procesales desarrollados en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece que, para activar directamente la acción de amparo constitucional, entre otros presupuestos, debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, en la que, el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y concluidas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional; la vías de hecho denunciadas en esta acción de defensa se encuentran claramente demostradas y acreditadas por la accionante y ante el principio de favorabilidad, corresponde en efecto conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR