SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante legal, alegó la lesión de sus derechos al trabajo, al comercio, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”, puesto que los ahora demandados hubieran cambiado los candados del ingreso a la tienda comercial que arrendó para el funcionamiento de un resto Bar-Pub, argumentando la falta de pago de alquiler por abril de 2020, impidiendo su ingreso al indicado ambiente y con el perjuicio que ello involucra, entre ellos, el desarrollo de su actividad comercial y el vencimiento de productos que debieron ser comercializados, los cuáles, debido a su falta de uso, deben ser desechados.

           Dicho ello, corresponde a continuación ingresar a resolver el problema jurídico-constitucional planteado en la presente acción de amparo constitucional, conforme a los antecedentes que cursan en el expediente. Así se tiene que Carlos Flores Meneses y Miriam Rojas Huanca –ahora demandados– como propietarios y la accionante, como inquilina, suscribieron un contrato de alquiler ante Notario de Fe Público 12 de Cochabamba, de un ambiente para el funcionamiento de un resto Bar-Pub, en el bien inmueble ubicado en av. Potosí 1342, zona Queru Queru del referido departamento; empero, posteriormente a haber ocupado el mismo, cuando la inquilina, ahora accionante, se constituyó en el inmueble, se percató que la puerta de ingreso de blindex se encontraba cerrada con candados diferentes a los colocados por ella, motivo por el cual, solicitó la intervención de la Notaria de Fe Pública 32, para hacer entrega de la nota de 26 de mayo de 2020, por la que, su persona, reclamaba a los ahora demandados sobre su accionar ilegal y arbitrario al haber cerrado con candados el ambiente alquilado, pese a que se hubiera entregado dineros por concepto de garantía y pagos de alquiler sin recibir factura o nota fiscal a cambio, solicitando la ruptura inmediata de candados y el restablecimiento de los ambientes alquilados, misma que no pudo ser entregada debido a que los destinatarios no fueron habidos en su domicilio; por lo cual, el 29 del mismo mes y año, nuevamente se constituyó en el inmueble alquilado, acompañada nuevamente de la Notaria mencionada, a objeto de realizar la verificación sobre la existencia de candados en la puerta de vidrio Blindex de seguridad que se encuentra en la entrada del ambiente alquilado, misma que si bien pudo ser abierta; más no así los candados que se encontraban en ella; puesto que, a decir de la accionante, no habían sido colocados por ella, así también, a través de la misma acta notarial labrada se pudo corroborar que la puerta de garaje lateral, por la que también tenía acceso a su local comercial tenía un candado que había sido colocado por dentro, situación que le preocupó de sobremanera a la impetrante de tutela; por las razones antes anotadas.

           En cuanto a lo manifestado por la parte demandada, quien a tiempo de presentar su informe, adjuntó Declaraciones Juradas Voluntarias signadas como 357/2020 de 19 de junio, 360/2020 y 361/2020 ambas de 23 de igual mes y año, realizadas ante Notario de Fe Pública, por las que Reinaldo Nazario Rivero Fernández, Eduardo Leaños y Jhon Fredy Muñeton Rojas, manifestaron; el primero de los citados, que anteriormente fue inquilino del mismo ambiente que ahora es ocupado por la accionante; el segundo y tercero, indicaron que los candados y cadenas fueron puestos por Katherin Fabiola Reyes Ávila para asegurar la puerta de ingreso de su local comercial.

           En cuanto a la participación del funcionario policial, éste se limitó a indicar que cuando se hizo presente en el ambiente alquilado pudo observar a dos personas, una de ellas identificada como Khaterin Fabiola Reyes Ávila,          –ahora accionante–, quien mencionaba a la segunda persona identificada como Janneth Montaño Arancibia, Notaria de Fe Pública, que los candados habían sido cambiados por los propietarios. Asimismo, por certificación de 1 de junio de 2020 emitida por el mismo policía de servicio, se evidencia que el 29 de mayo de igual año, se le aproximó el menor de edad AA (hijo de los demandados), quien le manifestó que había sido agredido verbalmente por dos mujeres, una de ellas, identificada como Khaterin Fabiola Reyes Ávila, quienes no quisieron escuchar al menor, cuando les indicó que tanto la cadena de seguridad de motocicleta de color verde como un candado color plomo, tamaño mediano eran de propiedad de la accionante, aspectos que según dicho informe, fueron corroborados por los tres sujetos que presentaron sus declaraciones; quienes se encontraban en el mismo; adjuntando a tal fin, placas fotográficas que muestran la existencia de los candados.