SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.7.
II.7. Por certificación de 1 de junio de 2020, José Antonio Condori Camacho, Funcionario Policial, informó que el 29 de mayo de igual año, se le aproximó el menor de edad AA (hijo de los hoy demandados), quien le manifestó que había sido agredido verbalmente por dos mujeres, una de ellas identificada como la accionante, quien señaló que los candados habían sido cambiados y la segunda como Janneth Montaño Arancibia, que anotaba lo que la impetrante de tutela le indicaba, haciendo caso omiso a lo que el menor expresaba en sentido que tanto la cadena de seguridad de motocicleta de color verde como un candado tamaño mediano de color plomo eran de propiedad dela impetrante de tutela, aspectos corroborados por los vecinos; adjuntando placas fotográficas (fs. 68 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR