SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
4)
4) En la especie, no se evidencia ningún acto que hubiera sido consentido por la parte solicitante de tutela y menos actos de aparente aceptación, en cuanto a la comisión de la vía de hecho, al contrario, la misma en cuanto se vio impedida de ingresar al ambiente alquilado, interpuso la presente acción para lograr el acceso al mismo.
Ahora bien, de la subsunción de los supuestos fácticos correspondientes a la presente acción tutelar a la jurisprudencia constitucional glosada, es posible concluir que en cuanto a los candados que constan en la puerta de blindex, existe controversia sobre su colocado, pues de los hechos expuestos y de las pruebas presentadas por ambas partes, no es posible determinar si los mismos fueron puestos por la accionante o por los demandados; empero, no existe contradicción alguna en cuanto al candado apostado en el interior de la puerta de garaje que también permite el acceso al interior de local comercial. Extremo que merece tutela inmediata de parte de este órgano de justicia constitucional, al evidenciar la existencia de la comisión de vías de hecho cometidas por particulares que se encuentran en situación de ventaja frente a la afectada, con el pretexto de adeudo de canon de alquiler por abril de 2020; vulnerando sus derechos al trabajo, comercio y dignidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR