SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
2)
2) En el caso analizado, la impetrante de tutela alega que al impedírsele del ingreso al ambiente tomado en alquiler, se le obstaculiza desarrollar su actividad comercial, dado que el mismo tiene la finalidad de ser utilizado para el funcionamiento de un resto bar y un pub, por lo cual, en su interior se encuentran varios productos perecederos que tendrían que ser desechados. Extremos que demuestran la existencia de un daño inminente e irreversible, dado que afecta directamente en los derechos denunciados como vulnerados por la accionante.
2º Disponer que, Carlos Flores Meneses y Miriam Rojas Huanca –ahora demandados–, propietarios del inmueble otorgado en alquiler, de inmediato procedan a retirar el candado o cualquier otro instrumento que impida el ingreso de la accionante, al mismo, o bien, entreguen una copia de las llaves respectivas, debiendo abstenerse en el futuro, de ejecutar actos de hostigamiento contra la solicitante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- NO HA LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Pr
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- Fragmento 19
- REVOCAR