SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
1)
El impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que : 1) Respecto al salario devengado, si bien el segundo contrato se firmó el 16 de enero de 2020, empero, su persona siguió desempeñando sus funciones como guardia municipal de manera ininterrumpida, es decir, desde el 1 de enero de igual año, pudiendo refrendar su afirmación con las firmas de asistencia de todo el mes; pese a ello, no se le canceló esos quince días previos a la suscripción del aquel contrato; 2) La entidad municipal tenía cinco días para afiliarlo en la CNS, a partir de la suscripción del contrato efectuado el 16 de enero de 2019; sin embargo, incumplieron dicho plazo, pues recién fue afiliado en abril de igual año, cuando su esposa en marzo de ese año, ya cumplía el quinto mes de embarazo, advirtiendo que el ente municipal le niega el reconocimiento de dos meses de subsidio prenatal; y, 3) En cuanto al reclamo del pago de subsidio de marzo y abril, éste se lo hizo de manera verbal, por temor a sufrir represalias por parte de sus Jefes.
1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto del derecho a la seguridad social, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad; a través de su representante legal en ejercicio, proceda al pago de las asignaciones familiares del subsidio prenatal de los meses de marzo, abril y julio de 2019 y el subsidio de lactancia de los doce meses pendientes, correspondientes a los meses de agosto de 2019 a julio de 2020, sea en especie o en efectivo, consistente en la entrega a la madre de la menor, de un salario mínimo nacional de los quince meses pendientes, así como el pago del salario correspondiente a julio de 2020; debiendo efectivizarse la cancelación de los mismos en el plazo de siete días de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
- en el plazo máximo de 5 días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral
- La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- siendo la seguridad social un derecho fundamental y por mandato constitucional, se garantiza su efectivo cumplimiento a través de los instrumentos legales referidos en la citada Sentencia Constitucional, corresponde al empleador, del sector público o privado, cumplir con la prestación de las asignaciones familiares correspondientes; consistentes en subsidios, prenatal,
- inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Con relación a las asignaciones familiares respecto del pago de los subsidios prenatal y lactancia
- III.5.2. Con relación a la inamovilidad laboral
- Fragmento 25