SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 036/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 96 a 101, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, cancele en el término de veinte días hábiles los subsidios de lactancia adeudados al accionante, conforme se determinó en el formulario AVC-06 0044657 de la CNS y denegó la tutela solicitada con relación a la inamovilidad laboral, pago de sueldos devengados de enero y julio y cancelación de subsidio prenatal de tres meses; determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El subsidio de lactancia es un derecho inherente al menor de un año, mismo que debe ser cancelado durante los doce primeros meses de vida de éste, en el caso particular, se pudo advertir que la CNS a través del formulario AVC-06 0044657, instruyó al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad la cancelación del subsidio de natalidad y doce meses de asignaciones de lactancia, es decir, desde agosto de 2019 hasta julio de 2020, empero, el empleador no procedió a dicho pago, actitud que va en contra de los derechos fundamentales y primarios de la hija menor de un año del impetrante de tutela, privándole en consecuencia del derecho a la alimentación y como consecuencia el derecho a la vida, mismos que se encuentran protegidos por el Estado, por lo que, el empleador debe cumplir con el pago del subsidio de lactancia de los doce meses que le corresponden al ahora impetrante de tutela; b) De la documentación acompañada por el solicitante de tutela se pudo verificar la existencia de dos contratos entre el empleador y el trabajador, el primero suscrito el 31 de enero de 2019, con una vigencia desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de igual año; y el segundo contrato firmado el 16 de enero de 2020 con una vigencia del 17 de enero 16 de julio de igual gestión; advirtiéndose que la relación laboral entre el accionante y la entidad municipal estaba sujeta a un vínculo laboral pactado a plazo fijo, razón por la cual, la inamovilidad laboral del accionante por ser padre progenitor no se aplica por tener aquella calidad de contrato una de término previamente definido; ya que ambas partes conocían el momento en el que fenecía el vínculo contractual, por lo que, no puede utilizarse el estado gestacional como mecanismo coercitivo para prologar la relación laboral; c) El pago o no de los dieciséis días trabajados y las duodécimas de aguinaldo, constituyen derechos laborales que deben ser definidos en la vía administrativa u ordinaria, al constituirse en hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional; d) Si bien el art. 11 inc. b) del DS 3561, establece que todos los empleadores deben registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral, no es menos cierto que el solicitante de tutela no reclamó el pago de los tres meses de subsidio prenatal pendientes en plazo que establece la normativa vigente, demostrando una actitud pasiva frente al incumplimiento por parte del empleador, pretendiendo que aquel derecho le sea reparado después de más de un año a través de esta acción de defensa; al margen de lo antes mencionado, el accionante no acreditó que éste hubiera hecho conocer al empleador el estado de gravidez de la madre antes del 17 de abril de 2019, consecuentemente, no es posible tutelar derechos que no fueron reclamados de manera oportuna, siendo que la afiliación al seguro social recién se materializó el 17 de abril de 2019, fecha a partir de la cual el empleador tiene toda la obligación de cumplir con las asignaciones familiares.