SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2021-S4

Fecha: 22-Jun-2021

inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales

En cuanto a la inamovilidad laboral emergente de contratos a plazo fijo, la normativa legal vigente en la materia, más concretamente el DS 0012 de 19 de febrero, en su art. 5.II, ha establecido que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio” (las negrillas fueron agregadas).

Al respecto, la SCP 1206/2016-S3 de 3 de noviembre, en lo concerniente a los casos donde se alega inamovilidad laboral por estado de gestación y la relación laboral de contratos a plazo fijo, que se hace extensible al padre progenitor, puntualizó que: “’…la institución del contrato a plazo fijo, consagrada por la legislación laboral, que supone la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral’.

Por su parte la SCP 0172/2017-S3 de 13 de marzo, a tiempo de resolver la problemática vinculada al derecho de inamovilidad, sostuvo que: la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral; asimismo en los casos en los cuales los trabajadores sometidos a despidos injustificados, hayan acudido ante la repartición departamental o regional respectiva de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para obtener el cumplimiento de sus derechos laborales, esta jurisdicción se encuentra habilitada únicamente para resguardar el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación emitidas por dicha instancia administrativa laboral, siempre y cuando las mismas se encuentren debidamente fundamentadas y respaldadas en el marco de la normativa y jurisprudencia aplicable”.

De lo referido precedentemente, se concluye que la inamovilidad laboral no resulta aplicable a la mujer embarazada ni a los padres progenitores, cuando estos se encuentren sujetos a contratos a plazo fijo, en razón a que ambas partes contratantes conocen el término del contrato, no siendo viable exigirse al empleador, se mantenga a la trabajadora o al trabajador en el puesto al que fue contratado, aunque se hubiera producido durante la vigencia de la relación laboral, la situación de gravidez o de padre progenitor; pues de alegarse la existencia de una relación laboral en la que se intente eludir el alcance de aquellos derechos, estos deben ser resueltos previamente por la jurisdicción ordinaria laboral.